viernes, 11 de noviembre de 2011

Afirma con marbetes DGII viola ley 241 sobre transito




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SANTO DOMINGO.- El doctor Domingo Rojas Pereyra, afirmó que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), viola “descaradamente” la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, cuando exige que para que el propietario de un vehículo pueda adquirir el marbete correspondiente al presente año, debe pagar el o los anteriores que no haya obtenido. En tal sentido apuntó que el artículo 2 de esa legislación expresa textualmente con relación al tema que: “Ningún vehículo de motor o de remolque podrá transitar por las vías públicas sin estar debidamente autorizado para ello por el Director de Rentas Internas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley”.
Además el artículo 4, acápite C, manifiesta: “La autorización concedida a los vehículos de motor y remolques para transitar por las vías públicas terminará al finalizar el período fiscal, cuando deberá renovarse dicha autorización mediante la expedición de nuevas placas o de marbetes numerados con las especificaciones correspondientes, que el Colector de Rentas Internas entregará, previo pago de impuesto, según tarifa de la presente Ley”.
El jurista y Subsecretario de Cooperación Internacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), manifestó que “el pago del impuesto a la placa o marbete: es el permiso que otorga el Estado al dueño de un vehículo para poder circular por la vías públicas y que si una persona no se provee del mismo el año anterior se presume que el vehículo de su propiedad no fue utilizado ese año y de haberlo hecho lo procedente sería que la Autoridad Metropolitana del Trasporte (AMET), lo incaute y le sean aplicadas las sanciones que dicha ley preceptúa”. En tal sentido añadió que: “pero por el afán fiscalista y recaudador del gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la DGII exige a los contribuyentes que deben adquirir el marbete de éste año y los de los anteriores que hayan dejado de obtener, amén de tener que pagar un recargo de 600 pesos, ilegal por demás, pues no está contemplado en ninguna ley, sino que es una disposición administrativa y arbitraria de la DGII, la cual no tiene calidad para legislar en materia de creación de impuestos, tasas o arbitrios, según la Constitución de la República.

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