SANTO DOMINGO, Repúblcia Dominicana.- El Superintendente de Bancos, Haivanjoe NG Cortiñas, estableció de manera excepcional un Procedimiento Abreviado para que las entidades bancarias puedan abrir sucursales y agencias en la Región Fronteriza del país, a fin de contribuir con la reactivación económica de Haití, tras el terremoto que devastó esa nación.
La disposición fue tomada ante las dificultades que enfrenta el sector financiero haitiano en esta grave coyuntura y en virtud de las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del 21 de noviembre del año 2002, en su literal e) del Artículo 21.
Mediante una Circular de la Superintendencia de Bancos se indica que, además de dinamizar las actividades del país hermano, se procura facilitar la movilidad de recursos que provienen de la cooperación internacional, de modo que Haití pueda asumir las tareas de recuperación y agilizar la reconstrucción de su infraestructura afectada.
Para acogerse a la disposición, las entidades de intermediación financiera deberán remitir una solicitud de autorización a la Superintendencia de Bancos, donde señalarán la localidad en que se proyecta instalar la oficina, la fecha aproximada de apertura y de cierre, su ubicación exacta y el horario en que daría servicios.
Igualmente, se establece que toda entidad financiera a la que se autorice aperturar oficinas en el área fronteriza, que comprende Jimaní, Pedernales y Elías Piña, será responsable de desplegar las medidas de rigor para este tipo de locales en el orden de seguridad y mantenimiento.
También, la entidad solicitante deberá remitir una copia certificada del acta de su Consejo Directivo o de Administración donde conste la autorización para gestionar la apertura de la oficina, que contenga las informaciones estipuladas.
En tanto, la Superintendencia de Bancos dará respuesta a las solicitudes en un plazo de 48 horas.
La Circular Número 0001/10, contentiva de la disposición, entra en vigor una vez notificada a la parte interesada, en su domicilio correspondiente, conforme a lo establecido en el literal h) del articulo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios.
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