lunes, 18 de junio de 2012

Julio Cury: 'la decisión del TSE es una masacre constitucional'


“Nos sentimos apenados de que hayan atropellado su propia Ley Orgánica. No es un secreto para nadie cómo llegaron los jueces del TSE a esa pocisión"
El jurista Julio Cury calificó esta mañana de masacre constitucional la decisión tomada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) de restituir a Miguel Vargas Maldonado como presidente de Partido Revolucionario Dominicano (PRD), asegurando que interpretaron la ley a su manera.

Cury, quien es uno de los abogados defensores de la facción del PRD que apoya a Hipólito Mejía, acusó al TSE de deliberar de manera medalaganaria en favor de Miguel Vargas y acusó al organismo jurídico de delito de prevaricación (mala interpretación de las leyes).

“Nos sentimos apenados de que hayan atropellado su propia Ley Orgánica. No es un secreto para nadie cómo llegaron los jueces del TSE a esa pocisión, y su finalidad es favorecer a Miguel para mantener dividido al PRD”, manifestó el abogado.

Cury dijo que existen evidencias de que el TSE tomó una decisión parcializada, citando el artículo13, numeral 2, párrafo único, para demostrar lo que calificó como decisiones aberrantes.

El abogado propuso llevar el caso al Tribunal Constitucional, pero aclaró que es una opinión suya y que no se ha debatido con el ex candidato presidencial del PRD, Hipólito Mejía.

Las declaraciones fueron emitidas en entrevista exclusiva en “El Gobierno de la Mañana”, de la Z101 fm.

Artículo 13, numeral 2. Párrafo único:

Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única:

2. Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.

Párrafo.- Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.

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