lunes, 11 de enero de 2010

Interior y Policía anuncia medidas en el porte y control de armas de fuego


La encargada del Programa Control de Armas de Fuego, Milka Terrero, dijo que el mapeo, las estadísticas y las características de la criminalidad revelan que el 65% de los homicidios son con armas de fuego, y que el mismo indica que se deben aplicar mayores controles.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Programa Control de Armas de Fuego de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, anunció este lunes que ha hecho de puro conocimiento a la ciudadanía, a través de publicaciones, de los indicadores sobre criminalidad del año 2009, con el propósito de diseñar políticas publicas que ayuden a mantener controlar la criminalidad y seguir produciendo una tendencia a la baja.La Sub Secretaria de Interior y Encargada del Programa Control de Armas de Fuego, Milka Terrero, dijo que el mapeo, las estadísticas y las características de la criminalidad revelan que el 65% de los homicidios son con armas de fuego, y que el mismo indica que se deben aplicar mayores controles de las armas.Anunció que la Secretaría de Interior y Policía luego de estudiar estos indicadores, se disponen a tomar algunas medidas relacionadas con el Programa Control de Armas de Fuego. Entre las medidas conforme el artículo 61 de la Ley No. 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, los centros de diversión y de recreación, están obligados a no aceptar en sus establecimientos personas con armas de fuego, excepto autoridades policiales o militares en servicio, y no están facultados para retener y guardar en la puerta de sus establecimientos el arma de fuego.Lo cual es una facultad única de esta Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Secretaría de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Ministerio Público. A los fines de dar cumplimiento a esta disposición la Secretaría de Estado de Interior y Policía, conjuntamente con el Ministerio Público y las instituciones armadas, realizará supervisiones aleatorias en los centros de diversión y las armas que se encuentren en el lugar, se les cancelará la licencia a sus propietarios para el porte y tenencia y los centros serán cerrados por violación a la ley;También en atención a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, estamos requiriendo a todos los usuarios de armas de fuego notificar a esta Secretaría de Estado el cambio de su domicilio, dentro de los diez (10) días cuando que se produzca. Esto podrán hacerlo vía fax al número 809-682-1960, o por vía electrónica a través del formulario que tenemos disponible para estos fines en nuestra página Web www.seip.gob.do o personalmente en ventanilla del departamento de Control de Armas de esta Secretaría. Las personas que no actualicen sus cambios de domicilio, incurrirán en una falta, lo cual afectara su licencia.Cuando fallece o es inhabilitado físicamente una persona que tenga licencia para arma de fuego, los parientes deberán hacer entrega del arma de fuego en la Intendencia de Control de Armas de la Secretaría de Interior y Policía, hasta tanto se emita una nueva licencia para el porte y tenencia de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley No. 36 referida. La delincuencia genera 9 victimas por cada 100 mil habitantes y la convivencia social 14 por cada 100 mil.La Secretaria de Estado de Interior y Policía, busca aplicar más estrictamente la ley para reducir el índice de criminalidad con armas de fuego y como parte de los controles que aplica la Secretaria de Interior y Policía.